Logo Solventa

ERTE y fuerza mayor ante la crisis del coronavirus

20 Mar. 2020

ERTE y fuerza mayor ante la crisis del coronavirus

La pandemia provocada por el coronavirus COVID-19 está produciendo importantes estragos económicos en la actividad empresarial. Por tal motivo el Gobierno ha optado por establecer medidas extraordinarias en materia laboral. Tales medidas entraron en vigor el 18-03-2020 y solamente estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del coronavirus COVID-19. En SUPRA ABOGADOS queremos que estés convenientemente informado, a fin de que puedas tomar las decisiones adecuadas para tu negocio.


Tres son las medidas sobre las que el Gobierno extiende las medidas de flexibilización. Ninguna de ellas ampara situaciones de despido, y están previstas exclusivamente para los supuestos de suspensión de contrato de trabajo y reducción de jornada laboral y sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

Suspensión por causa de fuerza mayor derivada del coronavirus.
 

El primero de ellos es la Regulación de Empleo por existencia de causa mayor, regulado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y que modifica, para los casos derivados de la crisis del coronavirus COVID 19, el procedimiento previsto en los artículos 31 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

La principal novedad es que se considerará en todo caso como causa de fuerza mayor aquellas situaciones de suspensión de contrato y reducción de jornada, cuando tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las medidas adoptadas como consecuencia del Covid-19, que impliquen:

  • suspensión o cancelación de actividades;
  • cierre temporal de locales de afluencia pública;
  • restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías;
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;
  • situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados


El procedimiento a seguir para poder adoptar esas medidas es el siguiente:

1º) La empresa deberá presentar solicitud a la autoridad laboral, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del coronavirus COVID-19, y la documentación que lo acredite, en su caso. La empresa deberá dar traslado de la solicitud a los trabajadores, y de la documentación acreditativa a sus representantes, en caso de existir. Recordemos que, en el caso de Extremadura, la autoridad laboral es la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

 

2º) La autoridad laboral deberá constatar la existencia de causa mayor aplicable a la situación de la empresa y los trabajadores, y emitir, en el plazo de cinco días desde la solicitud, informe al respecto. Para ello podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá emitirlo en el plazo improrrogable de 5 días.

 

3º) En caso de informe favorable de la autoridad laboral, será la empresa a la que corresponda la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

Las principales novedades del procedimiento son que el Informe de la Inspección de Trabajo deberá emitirse en el plazo improrrogable de 5 días –en el procedimiento normal no está tasado-  y pasa de ser preceptivo a potestativo, es decir, no habrá obligación de la autoridad laboral de recabarlo. Además se suprime el trámite de audiencia a empresa y trabajadores para solicitar aclaraciones o plantear prueba.


Otra medida que hace muy interesante acudir a esta medidas es que en este procedimiento, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a la fuerza mayor, cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.


Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanza al 75 % de la aportación empresarial. Para ello la empresa deberá presentar solicitud de exoneración de cuotas, identificando a los trabajadores afectados, así como los periodos concretos de la suspensión o reducción de la jornada afectada.


Estas medidas extraordinarias en materia de cotizaciones  también son de aplicación a los afectados por los procedimientos comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a dicha fecha, siempre que deriven directamente del COVID-19.


ERTE por causas económica, técnica u organizativa, relacionada con el coronavirus.

 

El otro mecanismo sobre el que se establecen modificaciones es el  procedimiento de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, relacionadas con el coronavirus, que viene a ser una adaptación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo  (ERTE) a la crisis por el coronavirus. Se regula en el art. 23 del RDL 8/2020 y su tramitación sería la siguiente:

 

1º) En primer lugar deberemos reunir a la comisión negociadora, que estará formada por la empresa y la representación legal de los trabajadores, o en su defecto por una persona de cada uno de los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa que tengan legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.  De no conformarse la comisión representativa anterior, dicha comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos democráticamente entre ellos. Dicha comisión deberá reunirse en el improrrogable plazo de cinco días, en lugar de los siete o quince previstos en el procedimiento general.

 

2º) Comunicación simultánea y por escrito a la autoridad laboral y la representación de los trabajadores antedicha, de la intención de la empresa de iniciar periodo de consultas para la suspensión de los contratos o reducción de jornadas. No se prevén especialidades en el contenido de la comunicación y la documentación que deba acompañarla respecto al art. 17 y siguientes del RDL 1483/2012,  pero se entiende que las causas y alcance de las medidas propuestas, así como de la documentación acreditativa deberán tener una relación directa con la crisis generada por el coronavirus.

 

3º) En el momento en que se produce la comunicación se iniciará el periodo de consultas, que no podrá exceder de siete días, frente a los quince habituales.

 

4º) A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a la autoridad laboral copia íntegra del mismo. En caso contrario, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada y procederá en consecuencia.

 

Como en el anterior procedimiento para suspensión o reducción por fuerza mayor, se relaja la exigencia de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pasa a ser potestativo y deberá emitirse en el plazo de siete días.


Destacar que sólo podrán beneficiarse de esta tramitación flexible de los ERTE los expedientes iniciados o comunicados del 18-03-20202 en adelante.


Nueva prestación por desempleo.


Finalmente también se prevén medidas extraordinarias para flexibilizar los requisitos para acceder por los trabajadores a la prestación de desempleo derivada de suspensión o reducción de jornada por causas organizativas, productivas o de fuerza mayor, consecuencia del coronavirus.


Los trabajadores afectados por estos procedimientos podrán acceder a las prestaciones por desempleo, aunque carezcan del periodo mínimo cotizado. El tiempo que se disfrute de esta prestación extraordinaria no se reducirá de los periodos máximos de percepción establecidos.


Se reconoce por tanto para los trabajadores afectados un nuevo derecho a prestación por desempleo independiente del que se pudiera tener con anterioridad, cuya duración se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
La base reguladora de la prestación es la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.


No se contemplan modificaciones en cuanto la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo previsto para estos casos.


Esta medida estará vigente mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del coronavirus, y podrán beneficiarse de ella también los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad al 18-3-2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.


Desde SOLVENTA ABOGADOS os deseamos lo mejor en estos momentos, y nos ponemos a vuestra disposición para cualquier ayuda que podmaos prestaros.

 

Alberto Hernández Martínez