Fallecimiento de un Socio Cooperativo
23 Sep. 2025

Fallecimiento de un Socio Cooperativo: Derechos y Obligaciones de los Herederos según la LSCEX
El fallecimiento de un socio en una cooperativa es un suceso que, además de suponer una pérdida personal, conlleva una serie de implicaciones legales y financieras que afectan directamente a la sociedad y a sus herederos. Comprender el proceso de transición de las aportaciones y las obligaciones resultantes es crucial. En este análisis, generalizamos las directrices que rigen estos procesos, con caracter general. Sin embargo, siendo una materia en el que las Comunidades Autónomas cuentan con competencias legislativas exclusivas, particularizamos nuestro análisis en lo establecido por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura (LSCEX).
La Baja Automática por Fallecimiento
La muerte de un socio provoca su baja automática de la cooperativa. Este tipo de baja se diferencia de la baja voluntaria u obligatoria, ya que no se basa en la pérdida de un requisito para ser socio, sino en la pérdida de la personalidad jurídica.
Debido a su naturaleza, esta baja no puede ser calificada como justificada o injustificada, y la sociedad no puede rehusar la liquidación ni efectuar deducciones en concepto de penalizaciones sobre la liquidación de las aportaciones.
Transmisión de Aportaciones y la Opción del Heredero
Al fallecer el socio, sus aportaciones al capital social son transmitidas a sus herederos mediante sucesión mortis causa. Los herederos tienen entonces una decisión fundamental que tomar respecto a esas aportaciones:
Solicitar la Admisión como Socios: Para poder adquirir las aportaciones en propiedad, los herederos deben solicitar su admisión como socios de la cooperativa. La LSCEX establece un plazo de un año desde el fallecimiento para realizar esta solicitud (Art. 71.1.2 LSCEX).
Derecho a Liquidación: Si transcurre el plazo de un año sin que los herederos soliciten su admisión, o si su solicitud fuera inadmitida por la cooperativa, estos tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a las aportaciones adquiridas por herencia.
El Proceso de Liquidación de Aportaciones
Cuando se procede a la liquidación, el valor de las aportaciones se calcula utilizando el valor contable y no el patrimonio social de la cooperativa. Es decir, los herederos tienen derecho al valor que las aportaciones reflejen en la contabilidad, y no a una parte equivalente del patrimonio social.
El Art. 73 LSCEX establece que la liquidación se practica a partir del cierre del ejercicio social en el que se produjo la baja. El valor de partida será el reflejado en la contabilidad correspondiente a dicho ejercicio.
Deducciones Aplicables
Antes de determinar el importe final a reembolsar (si lo hubiera), la cooperativa debe practicar las deducciones legales sobre el valor de las aportaciones. Estas deducciones incluyen:
Las deudas que el socio tuviera pendientes de abonar a la sociedad.
Los desembolsos pendientes y exigibles por las aportaciones obligatorias.
Las pérdidas imputadas y aquellas que, por cualquier causa, estén pendientes de imputación, incluso las de ejercicios anteriores que no hayan sido compensadas en el balance.
Plazos de Reembolso y Obligaciones Hereditarias
Una vez realizado el cálculo, pueden darse dos escenarios respecto al resultado de la liquidación:
Liquidación Positiva: Si el resultado de la liquidación es favorable a los herederos, el plazo máximo de reembolso por parte de la cooperativa es de un año desde el cierre del ejercicio económico en que se produjo la defunción.
Liquidación a Favor de la Cooperativa (Deuda): Si la liquidación arroja un saldo a favor de la cooperativa (es decir, el socio fallecido debía más de lo que sumaban sus aportaciones liquidadas), esta cantidad es inmediatamente exigible a los herederos.
Es importante destacar que, conforme a los artículos 1023 y 1205 del Código Civil, esta obligación de pago resultante de la liquidación desfavorable es una deuda transmisible a favor de un tercero, siempre que se cuente con el consentimiento de la cooperativa.
Finalmente, los herederos podrían mantener otras obligaciones adquiridas por el socio en vida. Por ejemplo, en caso de que el socio hubiera actuado como avalista a favor de entidades financieras, en garantía de préstamos de la cooperativa, los herederos mantendrían su condición de avalistas frente a la entidad financiera hasta que se extingan dichos préstamos.
El fallecimiento de un socio en una sociedad cooperativa no solo cierra un capítulo personal, sino que activa un proceso legal diseñado para preservar la integridad cooperativa mientras se respetan los derechos hereditarios. Lal leyes cooperativas proporcionan un equilibrio entre automaticidad y opciones para los herederos, fomentando la continuidad operativa. Recomendamos consultar los estatutos específicos de la cooperativa y asesoría legal para aplicaciones concretas, ya que estos pueden modular detalles como plazos o condiciones adicionales. Entender estos mecanismos fortalece la resiliencia de las cooperativas y protege a las familias involucradas.