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Falso autónomo: cómo recuperar tus cuotas

28 Oct. 2026

Falso autónomo: cómo recuperar tus cuotas

Durante meses o años pagaste la cuota de autónomo. Después, una sentencia o una actuación de la Inspección de Trabajo declaró que en realidad eras un trabajador por cuenta ajena, y se te dio de alta en el Régimen General, con la empresa, por ese mismo periodo. ¿Qué pasa con lo que pagaste al RETA?

Esas cuotas son ingresos indebidos y pueden recuperarse, con intereses. Pero la Tesorería General de la Seguridad Social no las devuelve de oficio y el camino tiene algunas trampas. En el despacho hemos tramitado varias de estas devoluciones y en este artículo resumimos lo que hemos aprendido. Si aún no tienes claro si eras falso autónomo, empieza por nuestro artículo Falso autónomo: qué dice el Supremo.

Primero: anular el alta en el RETA

El error más frecuente es pedir directamente la devolución. Mientras el alta como autónomo siga vigente en los ficheros de la Seguridad Social, la Tesorería entiende que existía obligación de cotizar y rechaza la solicitud. Es lo que nos ha ocurrido en la primera petición de varios expedientes, aunque ya hubiera una sentencia firme que declaraba la relación laboral.

Es el criterio de varios tribunales: mientras subsista el alta no puede reconocerse a la vez la obligación de cotizar y el derecho a la devolución (STSJ Andalucía, Sevilla, Contencioso, de 19 de octubre de 2017, rec. 522/2017, seguida por la SJCA n.º 2 de Toledo de 16 de octubre de 2019, rec. 229/2014). Otros lo matizan: el TSJ de Canarias ha considerado que no haber pedido antes la anulación no impide la devolución, porque la propia Tesorería puede regularizar de oficio el encuadramiento (STSJ Canarias, Las Palmas, Contencioso, de 23 de mayo de 2024, rec. 148/2021). Ante esa división, lo prudente es no arriesgar.

Por eso el primer escrito debe pedir la anulación del alta en el RETA durante el periodo en que se reconoció la relación laboral, aportando la sentencia firme o el acta de la Inspección confirmada. Puede pedirse en el mismo escrito la devolución, pero conviene saber que la Tesorería resolverá primero lo uno y después lo otro, y que la anulación puede tardar meses.

La anulación tiene un efecto añadido: si había deudas pendientes por cuotas de autónomo de ese periodo, incluso en vía de apremio, desaparece la obligación de cotizar que las originaba y la Tesorería puede declararlas extinguidas.

Después: pedir la devolución de ingresos indebidos

Una vez anulado el alta, lo pagado al RETA en ese periodo es un ingreso indebido. La ley reconoce el derecho a su devolución y fija qué comprende (art. 26.1 LGSS):

  • Las cuotas ingresadas.
  • Los recargos, intereses y costas, si se pagaron en vía de apremio.
  • Los intereses de demora desde la fecha de cada ingreso hasta la propuesta de pago.

Dos matices. Si en el momento del ingreso tenías deudas con la Seguridad Social, la Tesorería puede aplicar lo que deba devolverte a esa deuda (art. 44.1 del Reglamento General de Recaudación). Y no se devuelven los ingresos hechos «maliciosamente» (art. 26.2 LGSS), un argumento que la Administración ha llegado a oponer. Los tribunales lo han rechazado cuando quien pagó fue el trabajador inducido por la empresa: el error era suyo y la malicia, en su caso, del empleador (STSJ País Vasco, Contencioso, de 15 de marzo de 2022, rec. 446/2020). En el mismo sentido, el TSJ de Canarias recuerda que el alta en el RETA no fue un acto voluntario del trabajador, sino impuesto por la empresa (STSJ Canarias, Las Palmas, Contencioso, de 23 de mayo de 2024, rec. 148/2021).

La solicitud se presenta ante la Tesorería con la sentencia firme, la resolución que anula el alta, la relación de cuotas pagadas y la cuenta en la que cobrar. Si la sede electrónica no permite adjuntar todo, conviene presentar un escrito complementario por registro electrónico.

El plazo: cuatro años, pero ¿desde cuándo?

Es la cuestión más discutida, y la que más dinero puede costar.

Lo que dice la norma

El derecho a la devolución prescribe a los cuatro años «a contar desde el día siguiente al de su ingreso» (art. 26.3 LGSS; también art. 44.3 del Reglamento General de Recaudación). Leído al pie de la letra, cada cuota tendría su propio plazo. Como un pleito para que te reconozcan como trabajador puede durar años, cuando por fin se pide la devolución las cuotas más antiguas podrían estar ya prescritas. Así lo ha aplicado la Tesorería en primera instancia en algunos de los expedientes que hemos llevado.

Lo que defendemos

Un plazo no puede correr contra quien todavía no puede reclamar. Hay dos formas de argumentarlo. La primera, que el pleito para que se reconozca la relación laboral interrumpe el plazo: así lo ha declarado el TSJ de la Comunitat Valenciana (STSJ C. Valenciana, Contencioso, de 4 de mayo de 2023, rec. 278/2021) y, antes y con otra norma, el de Cataluña (STSJ Cataluña, Contencioso, de 6 de julio de 2004, rec. 1535/1998). La segunda, que el plazo no empieza hasta que se declara indebida el alta en el RETA, como sostuvo algún juzgado (SJCA n.º 2 de Toledo de 16 de octubre de 2019, rec. 229/2014).

En nuestra experiencia, la Tesorería ha acabado reconociendo la devolución en vía de recurso: en algún caso, contando el plazo desde la firmeza de la sentencia que declaró la relación laboral; en otro, teniendo en cuenta la primera solicitud de devolución aunque se hubiera rechazado por seguir vigente el alta.

El punto débil

Hoy es la posición minoritaria. Varios tribunales superiores cuentan los cuatro años desde cada ingreso y no admiten que el pleito laboral interrumpa el plazo. El TSJ de Madrid lo razonó así: si el proceso laboral no interrumpe la prescripción de las cuotas que la Tesorería puede reclamar a la empresa, tampoco interrumpe la del trabajador que pide la devolución (STSJ Madrid, Contencioso, de 26 de junio de 2019, rec. 546/2018). En la misma línea, los TSJ del País Vasco y de Canarias reconocieron la devolución, pero solo de los cuatro años anteriores a la solicitud (STSJ País Vasco, Contencioso, de 15 de marzo de 2022, rec. 446/2020; STSJ Canarias, Las Palmas, Contencioso, de 23 de mayo de 2024, rec. 148/2021).

La conclusión práctica es clara: no conviene esperar a la sentencia firme. Si estás en pleito, valora presentar ya ante la Tesorería la solicitud de anulación y de devolución, aunque la rechacen por seguir vigente el alta. Deja constancia de la reclamación y, en nuestra experiencia, la Tesorería la ha tenido en cuenta después.

No es una simple corrección de datos

Otro obstáculo habitual es la disposición adicional 31.ª LGSS: cuando se pide fuera de plazo «una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos», solo se devuelven las cuotas de las tres mensualidades anteriores a la solicitud. Aplicada al falso autónomo, reduciría la devolución a casi nada.

No debería aplicarse, porque el trabajador no está corrigiendo un dato mal comunicado: se ha declarado que su alta en el RETA era indebida y que debía estar en el Régimen General. Así lo ha reconocido la propia Tesorería al resolver recursos en asuntos que hemos tramitado: se trata de un cambio de encuadramiento derivado de la actuación de la Inspección, no de una variación de datos. Un tribunal superior ha llegado a la misma conclusión en el caso inverso, el de una empresa que cotizó al Régimen General por quien no debía estar en él: la disposición solo se aplica a variaciones de datos dentro de un alta válida, no a un alta indebida (STSJ C. Valenciana, Contencioso, de 9 de julio de 2026, rec. 34/2026). Aun así, en alguna resolución inicial se ha invocado esa disposición, por lo que conviene explicarlo desde la primera solicitud.

Cuidado con las notificaciones electrónicas

Quien ha estado de alta en el RETA está obligado a relacionarse por medios electrónicos con la Seguridad Social, y las resoluciones se le notifican en la sede electrónica, no por correo postal (Orden ESS/214/2018 y Orden ISM/903/2020). Si no se accede a la notificación en diez días naturales, se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante (art. 43.2 de la Ley 39/2015).

Es una trampa real: el plazo para recurrir puede empezar a correr sin que el interesado sepa que hay una resolución. Es una causa frecuente de recursos inadmitidos por presentarse fuera de plazo. Si estás en esta situación, revisa la sede electrónica con regularidad o designa a un representante que lo haga.

Si la respuesta es negativa

En los asuntos que hemos tramitado, la primera respuesta de la Tesorería ha sido muchas veces negativa o parcial, por la prescripción o porque el alta seguía vigente. Contra esa resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes (art. 122.1 de la Ley 39/2015). Si pasan tres meses sin respuesta, puede entenderse desestimado. Después queda la vía contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses que indica la propia resolución. Cada caso depende de sus fechas y de la documentación disponible.

Los pasos, en resumen

  1. Conseguir la resolución que declara la relación laboral: sentencia firme o acta de la Inspección confirmada.
  2. Pedir a la Tesorería la anulación del alta en el RETA de ese periodo.
  3. Pedir la devolución de las cuotas, con intereses, sin esperar a la sentencia firme si es posible.
  4. Vigilar la sede electrónica y recurrir en alzada en el plazo de un mes si la respuesta es negativa o parcial.
  5. Revisar si hay prestaciones cobradas como autónomo en ese periodo, porque la anulación puede tener consecuencias sobre ellas.

Si eres empresa

La devolución de las cuotas del RETA la paga la Tesorería al trabajador, no la empresa. Pero la empresa sí responde de las cotizaciones del Régimen General de todo el periodo, con sus recargos, y puede ser sancionada. Por eso conviene revisar las relaciones con profesionales externos antes de que lo haga la Inspección.

En resumen

Recuperar las cuotas de un falso autónomo es posible, pero exige seguir un orden (primero anular el alta, después pedir la devolución), moverse rápido por el plazo de cuatro años y estar atento a las notificaciones. En el próximo artículo veremos qué ocurre con las prestaciones que se cobraron como autónomo durante ese periodo.

Si estás en esta situación y quieres que revisemos tu caso, podemos estudiarlo en el despacho. Más información sobre nuestro servicio de derecho laboral o contacta con nosotros.

Alberto Hernández Martínez, abogado (ICABA n.º 3525).