Devoluciones en la renta para mutualistas jubilados
20 Feb. 2024
La Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 reconoce el derecho de los pensionistas a reclamar las aportaciones realizadas a las antiguas Mutualidades Laborales.
Desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 las Mutualidades Laborales desarrollaron un destacado papel como entidades gestoras de la Seguridad Social conservando su autonomía hasta el 1 de enero de 1979, momento en el que se extinguieron y pasaron a integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Así, las aportaciones realizadas a las Mutualidades durante este periodo de tiempo no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento.
Sin embargo, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 de 28 de febrero, se ha reconocido el derecho de los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de la Banca el derecho a percibir la devolución de la cantidad por lo tributado de más en los últimos cuatro ejercicios fiscales en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a disfrutar de una reducción fiscal en las próximas autoliquidaciones del Impuesto del 100% por lo cotizado hasta diciembre de 1966 y del 25% por lo cotizado entre enero del año 1967 y diciembre del año 1978.
El reconocimiento de este derecho nace como consecuencia de la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objetivo de evitar una situación de doble imposición tributaria de los pensionistas pues, de lo contrario, habrían tributado inicialmente a través de las Mutualidades Laborales y, posteriormente, a través de la pensión de jubilación.
El ejercicio de este derecho no se encuentra limitado de manera exclusiva a los empleados del sector bancario, cualquier pensionista que haya contribuido a las mutualidades laborales tiene la facultad de hacer valer dicho derecho.
Asimismo, los herederos de aquellos pensionistas que contribuyeron a dichas mutualidades también están facultados para hacer valer este derecho.
Con el propósito de solicitar la devolución de la cantidad correspondiente, se deberá presentar una solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios fiscales no prescritos ante la Administración Tributaria.
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