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Falso autónomo: ¿devolver las ayudas?

28 Oct. 2026

Falso autónomo: ¿devolver las ayudas?

Te reconocieron como trabajador por cuenta ajena, la Tesorería anuló tu alta en el RETA y, cuando parecía que todo estaba resuelto, llega una carta de la mutua: te reclama la prestación que cobraste como autónomo. Lo más habitual es que se trate de la prestación extraordinaria por cese de actividad de la pandemia, cobrada en 2020, aunque puede ocurrir con otras, como la incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario, e incluso con subvenciones de otras administraciones.

La reclamación suele llegar años después del cobro y se basa en un razonamiento sencillo: si ya no consta que fueras autónomo, no tenías derecho a una ayuda para autónomos. Pero no es tan automático. En el despacho hemos defendido con éxito a un trabajador frente a una reclamación de este tipo. Cada caso es distinto, pero estas reclamaciones conviene revisarlas antes de pagar. En este artículo repasamos los argumentos. Es el último de una serie: si quieres el contexto, empieza por Falso autónomo: qué dice el Supremo y Falso autónomo: cómo recuperar tus cuotas.

Por qué reclama la mutua, y por qué no es automático

La prestación extraordinaria de la pandemia estaba pensada para trabajadores autónomos y exigía estar de alta en el régimen correspondiente. Cuando la Tesorería anula ese alta con efectos retroactivos, la mutua entiende que faltó un requisito y que lo cobrado fue indebido. La ley obliga a reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente (art. 55.1 LGSS).

Sin embargo, el falso autónomo no es alguien que estuviera fuera de la Seguridad Social: debía estar en el Régimen General. Las normas de afiliación distinguen ese caso del de quien no debía estar en ningún régimen. Cuando el alta indebida se produjo en un régimen distinto del que correspondía, es válida hasta la fecha que fije la resolución que la anula, y las cotizaciones se computan recíprocamente en el régimen correcto, sin perjuicio de las reclamaciones de cuotas y prestaciones que procedan (art. 60 del Reglamento de afiliación, aprobado por el Real Decreto 84/1996).

Eso no significa que la prestación se conserve siempre: una ayuda diseñada para autónomos no se convierte sin más en una de asalariados. Pero sí significa que la mutua no puede limitarse a señalar que el alta se anuló. Tiene que explicar por qué esa prestación concreta fue indebida, y respetar los plazos y el procedimiento que veremos a continuación.

El plazo: cuatro años desde el cobro

La obligación de devolver una prestación indebida prescribe a los cuatro años «contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución», y eso ocurre incluso cuando el error fue de la propia entidad gestora (art. 55.3 LGSS).

En la práctica, el debate es desde cuándo se cuentan esos cuatro años:

  • La mutua sostendrá que no pudo reclamar hasta que la Tesorería anuló el alta, aunque eso ocurriera cinco o seis años después del cobro.
  • El trabajador puede defender que el plazo corre desde cada cobro. Es la llamada tesis objetiva, que ha aplicado el TSJ de Asturias para declarar prescrita la devolución de una prestación cobrada antes de que se anulara un alta indebida: los cuatro años se cuentan desde el cobro, no desde la anulación posterior del alta ni desde que la entidad conoció la irregularidad (STSJ Asturias, Social, de 10 de octubre de 2023, rec. 960/2023).

Hay además un argumento de hecho: la mutua forma parte del sistema y la actuación de la Inspección que dio origen a todo suele ser muy anterior a su reclamación. Si pudo conocerla y no actuó, es difícil sostener que antes le era imposible reclamar.

Para una prestación cobrada en la primavera de 2020, los cuatro años desde el cobro vencieron en 2024. Una reclamación de 2025 o 2026 tiene, por tanto, un flanco claro, salvo que la mutua acredite que interrumpió el plazo antes con alguna actuación comunicada al interesado.

¿Puede la mutua revisar la prestación por sí misma?

La regla general es que las entidades gestoras no pueden revisar por sí mismas, en perjuicio del beneficiario, los actos en los que reconocieron un derecho: deben pedirlo al Juzgado de lo Social (art. 146.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Hay excepciones, como los errores materiales, las inexactitudes en lo que declaró el beneficiario o, en el cese de actividad, las revisiones hechas dentro del año siguiente a la resolución (art. 146.2).

El punto débil: las prestaciones COVID eran provisionales

Muchas de las prestaciones extraordinarias de la pandemia se reconocieron de forma provisional, a la espera de una comprobación posterior. Varios tribunales han admitido que la mutua revise ese reconocimiento y reclame lo cobrado sin acudir al juzgado y sin el límite de un año (STSJ Madrid, Social, de 7 de mayo de 2026, rec. 946/2025; STSJ La Rioja, Social, de 10 de febrero de 2026, rec. 10/2026).

Hay que leer esas sentencias con cuidado. Se referían a prestaciones posteriores de la pandemia y a requisitos que dependían de lo que había declarado el propio autónomo, como su facturación. En el caso del falso autónomo, la causa de la reclamación no es ninguna inexactitud suya, sino el fraude de la empresa y una anulación del alta decidida por la Administración años después. Aunque se admita que la mutua puede revisar, sigue aplicándose el plazo de prescripción de cuatro años.

Buena fe y otros argumentos

La buena fe del beneficiario

El Tribunal Supremo distingue entre retirar un derecho mal reconocido y obligar a devolver lo cobrado. Ha eximido de devolver prestaciones cuando el error fue exclusivamente de la Administración, el beneficiario actuó de buena fe y la devolución resultaría desproporcionada (STS, Social, de 15 de octubre de 2024, rec. 806/2022; STS, Social, de 15 de septiembre de 2026, rec. 2522/2025).

Es un argumento útil, pero con límites: esas sentencias se refieren a prestaciones por desempleo y a errores del SEPE, no a una mutua ni al cese de actividad, y la buena fe por sí sola no basta. En el falso autónomo puede sostenerse que la persona se limitó a solicitar la prestación conforme a su situación administrativa de entonces, sin ocultar nada, y que la causa del problema fue el encuadramiento que le impuso la empresa.

Motivación y procedimiento

La resolución de reintegro debe explicar por qué la prestación fue indebida, por qué importe y por qué periodo. Una reclamación genérica, que se limita a decir que no se cumplían los requisitos, puede impugnarse también por falta de motivación.

La devolución de cuotas no se compensa automáticamente

Es frecuente que, al mismo tiempo, la Tesorería tenga que devolverte las cuotas del RETA y la mutua te reclame la prestación. Son dos cuestiones distintas, con entidades distintas, y no deberían mezclarse sin más: si la prestación no era indebida o la reclamación está prescrita, no hay nada que compensar. Conviene vigilar que la devolución reconocida no se retenga para pagar una deuda que estás discutiendo.

No solo la ayuda COVID

La misma lógica puede aplicarse a otras prestaciones de la Seguridad Social que dependían de figurar como autónomo, como la incapacidad temporal, el cese de actividad ordinario, las reducciones de cuotas (la llamada tarifa plana) o el pago único del desempleo para establecerse por cuenta propia.

Y también podría utilizarse para reclamar subvenciones y otras ayudas, como las de comunidades autónomas o ayuntamientos condicionadas a estar de alta como autónomo. Hay que tener cuidado: cada una tiene sus propias reglas y plazos, y conviene revisar la reclamación antes de devolver nada.

Qué hacer si te llega la reclamación

Los plazos son cortos y conviene no dejarlos pasar:

  1. Revisa la fecha de cobro de la prestación y la de la reclamación. Si han pasado más de cuatro años, la prescripción es el primer argumento.
  2. Presenta reclamación previa ante la mutua en el plazo de treinta días desde la notificación (art. 71.2 y 71.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
  3. Si la mutua la rechaza, o no contesta en cuarenta y cinco días, la demanda ante el Juzgado de lo Social debe presentarse en los treinta días siguientes (art. 71.5 y 71.6 de la misma ley).
  4. Vigila la sede electrónica: si no pagas ni impugnas, la deuda pasa a la Tesorería para su cobro, y en vía de apremio se añaden recargos.
  5. Comprueba si tienes pendiente una devolución de cuotas del RETA y que no se aplique a esta deuda mientras la discutes.

Cada caso depende de sus fechas, del tipo de prestación y de cómo se reconoció. Impugnar no garantiza el resultado, pero pagar sin revisar puede suponer devolver algo que ya no era exigible.

Si eres empresa

La ley prevé que quienes hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación respondan subsidiariamente de su devolución, salvo buena fe probada (art. 55.2 LGSS). Una empresa que mantuvo a un trabajador como falso autónomo no solo se expone a las cotizaciones del Régimen General y a sanciones: también podría verse implicada en estas reclamaciones.

En resumen

Que se anule tu alta como autónomo no convierte automáticamente en indebido todo lo que cobraste en ese periodo. Antes de devolver nada conviene revisar el plazo de cuatro años, cómo se reconoció la prestación, si la mutua ha seguido el procedimiento correcto y si actuaste de buena fe. Con este artículo cerramos la serie sobre falsos autónomos.

Si has recibido una reclamación de este tipo, podemos estudiar tu caso en el despacho. Más información sobre nuestro servicio de derecho laboral o contacta con nosotros.

Alberto Hernández Martínez, abogado (ICABA n.º 3525).